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#367

ANTES DEL 1 DE MAYO PUEDE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO

Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2016 (con efectos 1 de julio) para hacerlo. Además, si durante el año 2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016 para solicitar la devolución.

Le comunicamos que, antes del 1 de mayo 2016, y con efectos para el 1 de julio, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.

Si cotiza como autónomo por la base mínima y está pensado en su jubilación y quiere que su futura pensión sea más alta, piense que puede resultar interesante aumentarse la base de cotización.

El importe de base de cotización que podrá elegir el autónomo deberá estar comprendido entre la base mínima y máxima siguiente:

Base Mínima

893,10 euros/mes

Cuota ­– 267,03€

Base Máxima

3.642,00 euros/mes

Cuota– 1.088,95€

Par ello, tenga en cuenta que:

  • Si a 1 de enero de 2016 usted era un autónomo menor de 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización comprendida entre la base mínima y la máxima.
  • Lo mismo ocurre para aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales (base intermedia para 2015) o que causen alta en este Régimen Especial (RETA) con posterioridad a la citada fecha.

Casos especiales

No obstante, debe tener que hay supuestos especiales en los que puede estar incluido:

  • Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años cumplidos, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros, salvo que:

           Ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, con efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

           Se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

  • Si a 1 de enero de 2016 tuvieran cumplidos 48 años o más años, la base de cotización estará comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen con 45 o más años de edad. En este caso,   la elección de bases estará comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 años o más, se regirán por las siguientes reglas:

ü  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 y 1.964,70 euros/mes.

ü  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 893,1 euros/mes y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros/mes.

  • Por otro lado, los trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y administradores) y autónomos que tengan contratados a más de 10 trabajadores, sus bases mínimas de cotización mínimas se equiparan a la mínima de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social, que asciende a 1.067,40€, frente a los 893,10€, con carácter general, del resto de los autónomos, lo que supone un incremento de la cuota a pagar de 52,11€/mes (319,15€ en lugar de 267,04€).

Devolución pluriactividad de los autónomos: hasta el 30 de abril de 2016

Además, si durante el año 2015 ha estado cotizando simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), es posible que tenga derecho a que le devuelvan una parte de las cotizaciones efectuadas:

  • La devolución procede si usted ingresó por contingencias comunes una cuantía superior a 12.245,98 euros.  Respecto a las cotizaciones en el Régimen General, se deben sumar tantos sus aportaciones como las de la empresa.
  • La devolución es igual al 50% del exceso de la cuantía indicada, con un máximo del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el RETA. 
  • Para solicitar la devolución, presente en la Tesorería de la Seguridad Social una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Tiene de plazo hasta el próximo 30 de abril de 2016.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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