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#1205

Revalorización de pensiones 2023

Le informamos que en el BOE del 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.

De acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por ciento.

Las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán, conforme al real decreto, las siguientes:

 

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año
Con cónyuge no a cargo

Euros/año
Jubilación      
Titular con sesenta y cinco años. 13.526,80 10.963,40 10.406,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 12.682,60 10.256,40 9.695,00
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 20.290,20 16.445,80 15.610,00
Incapacidad permanente      
Gran invalidez. 20.290,20 16.445,80 15.610,00
Absoluta. 13.526,80 10.963,40 10.406,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 13.526,80 10.963,40 10.406,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 12.682,60 10.256,40 9.695,00
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 8.082,20 8.082,20 8.012,20
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 13.526,80 10.963,40 10.406,20
Viudedad      
Titular con cargas familiares. 12.682,60
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 10.963,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.   10.256,40  
Titular con menos de sesenta años. 8.306,20

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad  
Por beneficiario. 3.353,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 6.592,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.  
Prestación de orfandad  
Un beneficiario. 9.800,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 16.520,00
En favor de familiares  
Por beneficiario. 3.353,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 8.099,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 7.632,80
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios.  

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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