¿Cómo han evolucionado los cambios en el IVA para los ecommerce?
¿Qué es el Régimen de ventanilla única?, ¿qué límite hay en los umbrales de ventas con otros países miembros?, ¿y si vendo fuera de la Unión Europea? Desde el despacho Ramells Ramoneda dan respuesta a estas preguntas.
En estos momentos, donde lo digital está cobrando especial importancia, es conveniente conocer las novedades en la tributación (IVA) del comercio electrónico, que entrarán en vigor a partir del 01 de julio del 2021 a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Con esta normativa se trasponen a nuestra normativa interna las directivas de la UE sobre el IVA del comercio electrónico. La finalidad es tributar en el país de destino, así como reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los profesionales o empresarios que realicen ventas transfronterizas.
De esta forma, las directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas online por consumidores finales comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país tercero.
Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario. De esta forma, se consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.
En aras de facilitar la aplicación de estas nuevas medidas, en Ramells Ramoneda, despacho de asesores y consultores profesionales ubicados en Barcelona, reúne toda la información acerca de los nuevos regímenes especiales de ventanilla única previstos en la Directiva IVA.
Así pues, ¿cuáles son las novedades del IVA en comercio electrónico?
Los principales cambios son los siguientes:
- Los vendedores que contratan por internet u otros medios electrónicos, incluidos los titulares de interfaces digitales, plataformas o mercados en línea que facilitan el comercio electrónico , pueden registrarse en un Estado miembro de la UE, presentar allí la declaración y efectuar el pago del IVA correspondiente a todas las ventas a distancia de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios a clientes consumidores finales dentro de la UE Se trata de la denominada “ventanilla única” (VU)
- Los umbrales existentes para las ventas de bienes a distancia dentro de la UE se suprimirán y serán sustituidos por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Comunidad. Por debajo de este umbral de 10.000 euros, las prestaciones de servicios TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica) y las ventas de bienes a distancia dentro de la UE podrán seguir estando sujetas al IVA en el Estado miembro en el que esté establecido el vendedor o prestador del servicio TBE.
- Se introducen disposiciones especiales por las que se considera que los titulares de una interfaz digital (mercados/portales/plataformas en línea) que facilitan determinadas entregas de bienes han recibido y entregado ellos mismos los bienes a efectos del IVA. En concreto, cuando faciliten las siguientes entregas de bienes a consumidores finales:
- Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos de valor no superior a 150 euros.
- Ventas a distancia dentro de la Comunidad por proveedores no establecidos en la misma
- Se introducen nuevos requisitos de mantenimiento de registros para los titulares de una interfaz digital que facilitan el suministro de bienes y servicios, incluso cuando dichos mercados/plataformas en línea no se consideran sujeto pasivo.
- Se eliminará la exención del IVA en la importación de pequeños envíos de un valor de hasta 22 euros. Esto significa que todos los bienes importados en la UE estarán sujetos al IVA
No obstante, se crea un nuevo régimen especial para las ventas a distancia de bienes cuyo valor no supere los 150 euros importados de países o territorios terceros (IOSS) para simplificar la declaración y el pago del IVA: la Ventanilla Única de Importación (VUI).
En caso de no utilizar la IOSS, se introducen medidas de simplificación mediante una declaración mensual.