Ramells Ramoneda analiza las diferentes etapas del Registro de Jornada Laboral
El pasado 8 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019, con el que establece una nueva modificación del Estatuto de los Trabajadores y por el que las empresas tendrán que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores a partir del 12 de mayo. Desde Ramells Ramoneda, despacho especializado en asesoría y consultoría, han querido resaltar en qué consiste exactamente esta nueva modificación y cuáles son las claves para su correcta ejecución.
Pero para poder entenderla mejor, es interesante hacer un repaso a los motivos que explican la aprobación de este Real Decreto según el Gobierno, así como a las etapas en las que ha estado activa esta obligatoriedad y aquellas transitorias. De forma resumida, la sentencia de la Audiencia Nacional de 4/12/2015 afirmó que el registro de la jornada era la herramienta necesaria para controlar los excesos de tiempo de trabajo. Por el contrario, la sentencia del Tribunal Supremo del 23/3/2017 no confirmó el criterio anterior de la Audiencia Nacional y obligó a Inspección de Trabajo a cambiar su criterio. De igual forma se citan las conclusiones del Abogado General de la UE que informa favorablemente de la obligatoriedad del registro de la jornada para cumplir con la Directiva 2003/88/CE.
Por tanto, hasta ahora las empresas tenían la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar un cálculo total al finalizar cada mes. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).
Este nuevo registro, que entró en vigor realmente el 13 de marzo, no tiene la obligación de garantizar el registro de jornada hasta los dos meses de la publicación del BOE, es decir, el próximo 12 de mayo.
A partir de ese día las empresas ya deberán garantizar registrar las jornadas laborales independientemente si la negociación colectiva ha pactado algo al respecto o si se ha llegado o no a acuerdo alguno con la representación de los trabajadores, así que las empresas tendrán dos meses para buscar y seleccionar el sistema más adecuado.
Aspectos a tener en cuenta a partir del 12 de mayo
En concreto, se establece la obligación de:
- Las empresas de garantizar el registro horario de la jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece en propio precepto estatutario.
- Organizar y documentar el registro de jornada bien mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores en la empresa (Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida).
- Conservar los registros durante 4 años y tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Hay que resaltar que esta obligación de registro de jornada afecta a todas las empresas que tengan asalariados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
Por último, señalar que la norma señala la posibilidad del Gobierno de establecer -además de las ya previstas ampliaciones sobre limitaciones de la jornada de trabajo y de los descansos- especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran. Ello, a propuesta de la titularidad del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y siempre previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.