Ramells Ramoneda analiza la jurisdicción aplicada al Blockchain
Iniciado como parte de Bitcoin en el año 2009, el término Blockchain se repite constantemente a nivel global en multitud de ámbitos, pero esta nueva “cadena de bloques” todavía es vista por muchas personas como un tema difícil de asimilar por su total carácter tecnológico. Con el objetivo de poder introducir a los clientes en esta nueva tecnología, en Ramells Ramoneda han querido facilitar la comprensión de la revolución Blockchain centrándose en los aspectos jurídicos que rodea a esta nueva tecnología.
Para ello se ha de conocer primero en qué consiste esta novedad del Blockchain. Hay que empezar por imaginar una base de datos inabarcables que tiene en sus registros todas y cada una de las transacciones realizadas en red. Cada ordenador que participa en este registro, llamado nodo, está enlazado al resto de nodos en una red sin una sede central, por lo que la comunicación es directa y sin intermediarios, llamada P2P.
De esta manera, “la cadena de bloques” no es sino un registro compartido entre los ordenadores que forman parte de la cadena. Para realizar una comparación, funcionan de manera similar una cadena de ADN, en la que todos los elementos obtienen información del resto a la vez que comparte la propia, formando una única estructura.
A simple vista parece que el blockchain esencialmente sirva como una base de datos para registrar transacciones. Sin embargo, los beneficios que aporta esta tecnología se extienden mucho más allá de los que nos puede ofrecer una base de datos tradicional, como la imposibilidad de modificar cualquier dato ya publicado, garantizar la veracidad de la información al estar la misma en todos los ordenadores, o el alto nivel de seguridad que la soporta.
Con estos puntos en perspectiva, los aspectos jurídicos o legales del Blockchain pueden suponer un quebradero de cabeza, ya que se pueden aplicar en numerosos campos, como las apuestas por internet, cambios de registros de propiedad, o la realización de contratos bancarios.
En esta línea, existe ya una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo para modificar la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta reforma plantea abiertamente ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 para incluir en él las plataformas de cambio de monedas virtuales y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
En este contexto surge el problema de qué ocurre si la información registrada mediante la tecnología Blockchain contiene datos personales y un individuo ejercita su derecho al olvido., siendo esta una de las muchas cuestiones que se encuentran aún sin solución, ni tan siquiera en el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos.
Por tanto, hay que tener en cuenta que, previamente al desarrollo de un proyecto Blockchain, es siempre recomendable realizar una evaluación legal de lo que conlleva la idea, para poder realizar de manera efectiva cualquier acción legal que fuera necesaria en un futuro.