Boletín

Boletín trimestral 12/2015

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

Con el comentario a la reforma operada sobre el Impuesto sobre Sociedades continuamos desgranando el contenido de la reforma tributaria acometida en entregas anteriores. A diferencia de la reforma operada sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la llevada a cabo sobre el impuesto que soportan las personas jurídicas se articula en una nueva ley que aun manteniendo el mismo esquema de la anterior, ha procedido a modificar sustancialmente alguno de sus puntos.

Nos encontramos en presencia de un nuevo texto legal, la reforma planteada en sede de este impuesto mantiene la estructura básica del mismo, si bien refunde las distintas modificaciones operadas sobre el Real Decreto Legislativo 4/2004. Por ello, el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación; no obstante, la nueva ley proporciona una revisión global indispensable, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades.

Entre los objetivos de la Ley 27/2014 se fijan la neutralidad, la igualdad y la justicia, el incremento de la competitividad económica, la simplificación del impuesto, y la consolidación fiscal.

En nuestro comentario de ámbito social, se analizan las Novedades laborales introducidas por la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad. El pasado 28 de febrero de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad en el que se establecían las medidas laborales y la gestión de recursos humanos de las empresas. Ahora la Ley 25/2015 de 28 de julio, convalida el citado decreto ley introduciendo algunas novedades que desgranaremos en este artículo.

Desde la perspectiva mercantil, también, es objeto de estudio la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad. La norma introduce el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para los deudores de buena fe, incluyendo la regulación tanto de su calificación, como de la obtención, así como de la renovación de tal beneficio, en el supuesto de que el deudor mejorara su suerte. El objetivo que persigue la Ley es de habilitar los medios necesarios que permitan que una persona física, a pesar de un fracaso económico-empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida; incluso asumiendo nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar de forma indefinida la carga de una deuda inasumible.

Valoración de activos y pasivos fiscales tras la Reforma Tributaria es el título de nuestro artículo contable. Una de las principales novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha sido la referente a la modificación del tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades. Así, para el ejercicio 2015, el tipo pasa de ser del 30% al 28% y para los ejercicios 2016 y siguientes se situará en el 25%. Esta rebaja de los tipos impositivos no es ninguna novedad en nuestro ordenamiento tributario, recordemos que con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el tipo nominal del IS ya fue objeto de una importante reducción

En la sección de Normativa facilitamos un pequeño resumen de la recientemente publicada Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 22/09/2015). Con esta modificación de la Ley General Tributaria, y a falta de las que procedan en cada uno de los reglamentos reguladores de los distintos procedimientos, se completa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. En este mismo apartado también se analizan varias normas publicadas recientemente, en el ámbito laboral comentamos el Sistema de formación profesional para el empleo (Ley 30/2015) y Autoempleo y economía social (Ley 31/2015) y en el terreno mercantil, ofrecemos unas breves pinceladas sobre la finalidad de la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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