Boletín trimestral 05/2016
Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.
Comentábamos en los números anteriores que las medidas introducidas por la Ley 27/2014 bien debieran contribuir a la consecución de los objetivos perseguidos por la reforma, especialmente aquellos que, bien de forma directa, bien de forma indirecta inciden sobre el consumo, y con éste en la reactivación de la economía. Cuando se publicó dicha Ley, se estableció la entrada en vigor de la misma el día 1 de enero de 2015, lo que comporta de facto que el ejercicio que ahora se ha cerrado será el primero en que se aplicarán buena parte de las medidas en ella contenidas. Se retoma el análisis de las modificaciones más significativas.
Con carácter general, las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes con el límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Este límite, sin embargo, se reduce para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, al 60%, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Trigésima Sexta de la Ley.
En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Prevé en todo caso la nueva regulación que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente. Y las bases imponibles negativas que sean objeto de compensación con dichas rentas no se tendrán en consideración respecto del importe de 1 millón de euros.
Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, se analiza el periodo de prueba en el contrato de trabajo que se configura como un pacto típico en el inicio del contrato de trabajo, dependiente de la voluntad de las partes, a quienes puede interesar o no pactarlo, o puede resultar prohibido como consecuencia de trabajos anteriores. Es la fase inicial del contrato de trabajo que tiene como finalidad que el trabajador y el empresario puedan conocerse mutuamente y comprueben en la práctica si la relación jurídica laboral que han iniciado responde o no a sus expectativas.
En el ámbito legal el periodo de prueba está regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo el propio artículo 14 remite a los convenios colectivos a los efectos de regular su duración. Por otra parte, el contrato de apoyo a emprendedores al que hace referencia la Ley 3/2012, contiene un periodo de prueba específico.
Por lo que se refiere a la materia mercantil, comentaremos las consecuencias del incumplimiento del promotor y la falta de avales individualizados al comprador. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establecía en su Disposición Adicional Primera que la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores quedaría cubierta mediante un seguro que indemnizara el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Esta última norma, y sus disposiciones complementarias, resultarían de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las realizadas en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. La garantía prevista por la Ley 57/1968 se extendía a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley. Disponía además la norma que la devolución garantizada comprendería las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. Por último, establecía la Ley de Ordenación de la Edificación un régimen sancionador por el incumplimiento de lo previsto por la Ley sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución debiera ser asegurada o, en su caso, por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
Con la nueva regulación en materia de garantías sobre las cantidades entregadas a cuenta para la construcción de una vivienda, el legislador pretende dotar de mayores garantías jurídicas a los adquirentes.
Modificación de las obligaciones de información de la memoria, periodo medio de pago a proveedores es el título de nuestro artículo contable en el que , tras la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo Impuesto Sobre Sociedades, ha dado lugar a una extraordinaria simplificación en las tablas de amortización fiscal respecto a las que aplicábamos hasta el 31 de diciembre de 2014 para el cálculo del deterioro de los inmovilizados, (siempre que nuestro criterio contable coincidiese con el fiscal). La propia Ley hace referencia a este cambio en su preámbulo cuando indica: “b) Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización, reduciéndose su complejidad, con unas tablas más actualizadas y de mejor aplicación práctica”.
En la sección de Normativa facilitamos un pequeño resumen de la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.