Boletín

Boletín trimestral 02/2013

 Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
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Esperamos que le sean de gran utilidad.

Como cada año, la llegada del mes de mayo anuncia el inicio del período para presentar la declaración de renta del ejercicio inmediatamente anterior. En este caso, el 2012.

Llegado el momento de enfrentarse a la liquidación del Impuesto sobre la Renta conviene tener presentes las novedades que han aparecido a lo largo del año pasado. Es cierto que la actual situación económica ha generado un notable incremento de la producción normativa que en poco ayuda a comprender un impuesto ya suficientemente complejo sin las constantes modificaciones a que se ve sometido.

En este número comentaremos alguna de las medidas contenidas en Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público; y en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. De igual modo nos referiremos a las novedades introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que ha modificado la Ley del IRPF.

Asimismo, consideramos inevitable hacer una especial mención a las medidas que pueden tener incidencia en el cálculo del IRPF para el próximo ejercicio, por lo que haremos una exposición somera, aunque necesaria, respecto a las medidas recogidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, toda vez que esta norma actúa a modo de la denostada ley de acompañamiento a los presupuestos generales del estado; la cercanía entre su aprobación y la publicación de la Ley de Presupuestos para el 2013, permite vislumbrar la existencia de verdaderas medidas de carácter tributario en su contenido.

En el ámbito laboral, analizaremos el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, norma en la que se regula un primer conjunto de medidas para la puesta en práctica de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Ésta fue elaborada tras un proceso en el que participaron los interlocutores sociales, cuyo objetivo es poner en marcha una serie de medidas para reducir el desempleo juvenil, ya sea a través de la contratación de jóvenes por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento.

En nuestro apartado mercantil comentaremos la sorprendente capacidad de expansión que tiene el Derecho Tributario. La aparición de la Ley 7/2012 supuso el establecimiento de medidas destinadas a prevenir y luchar contra el fraude fiscal, medidas que en buena medida deberían quedar circunscritas al ámbito que le es propio. Sin embargo, las medidas establecidas en aquella han superado la barrera de lo tributario, alcanzando aspectos que cualquier ordenado empresario debe conocer, so pena de ver corregida su actuación con la imposición de una sanción (tributaria o no). Las modificaciones operadas en la Ley General Tributaria extienden su ámbito de aplicación a la planificación de operaciones de reestructuración.

Finalmente, en nuestro comentario contable analizaremos el nuevo Reglamento de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con el fin de adaptar la normativa española a la legislación comunitaria europea y solucionar las divergencias existentes entre los diferentes Estados Miembros en materia de facturación.

Esta nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Esperamos que los comentarios que le presentamos le resulten de utilidad y, como siempre, quedamos a su disposición invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta que se le plantee.

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